viernes, 1 de marzo de 2013

AGENTES CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

AGENTES CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

Se consideran contaminantes biológicos principalmente, los microorganismos, que pueden degradar la calidad del aire, agua, suelo y alimentos. Es decir, están constituidos por los agentes vivos que contaminan el medio ambiente y que pueden dar lugar a enfermedades infecciosas o parasitarias como los microbios, insectos, bacterias, virus, entre otros.

La siguiente clasificación es de los tipos de contaminantes biológicos mas estudiados por la Higiene del Trabajo:
• Virus.
• Hongos.
• Bacterias.
• Gusanos.

Algunas de las enfermedades profesionales producidas por los agentes biológicos se pueden clasificar en:
• Enfermedades producidas por microorganismos .
• Enfermedades producidas por parásitos.
• Enfermedades producidas por microorganismos


AGENTES CONTAMINANTES QUÍMICOS

AGENTES CONTAMINANTES QUÍMICOS
Los contaminantes químicos están constituidos por materia inerte orgánica o inorgánica, natural o sintética (gases, vapores, polvos, humos, nieblas). Es decir, se les designa contaminantes químicos a todas las sustancias que alteran la conformación química de los componentes del medio. Esta modificación química puede llegar a afectar a los demás seres vivos. Como por ejemplo de ese tipo de contaminantes podemos citar gases tóxicos, metales pesados, halógenos, ácidos orgánicos e inorgánicos, compuestos muy alcalinos, insecticidas, cianuros.

La siguiente clasificación es de los tipos de contaminantes químicos más estudiados por la Higiene del Trabajo: sólidos, líquidos y gaseosos.

Sólidos
• Polvos.
• Humo.
• Humo metalico.
Líquidos
• Niebla.
• Bruma.
• Smog.
Gaseosos
• Gas.
• Vapor.

Algunas de las enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos se pueden clasificar en, enfermedades producidas por:

• Polvos.
• Compuestos orgánicos.
• Compuestos inorgánicos.




AGENTES CONTAMINANTES FÍSICOS

AGENTES CONTAMINANTES FÍSICOS
Los contaminantes físicos son aquellos que al adicionarse al ambiente, su sola presencia altera la calidad de sus componentes, es decir son caracterizados por un intercambio de energía entre persona y ambiente en una dimensión y/o velocidad tan alta que el organismo no es capaz de soportarlo. Por varios razones el contaminante físico que más que otros esta relacionado con la geología ambiental es la radiactividad (natural o artificial). Por ejemplo: Algunas formas de energía como el ruido, luz intensa, radiaciones ionizantes, vibraciones, temperaturas, presión, etc.
La siguiente clasificación es de los tipos de contaminantes físicos más estudiados por la Higiene del Trabajo:
• Ruido y vibraciones.
• Radiaciones ionizantes y no ionizantes.
• Temperatura, humedad, velocidad del aire presión atmosférica.
• Calor (estrés térmico).
• Presiones y depresiones.
• Campos eléctricos y magnéticos.
Algunas de las enfermedades profesionales producidas por los agentes físicos se pueden clasificar en enfermedades producidas por:
• Agentes térmicos.
• Presión atmosférica.
• Vibraciones mecánicas.
• Radiaciones ionizantes.
• Ruido.









FACTORES DERIVADOS DE LAS CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

Factores derivados de las condiciones medioambientales.

Se considera contaminante toda materia, sustancia, energía, organismo vivo o sus derivados que al incorporarse a los componentes del ambiente, alteran sus características y obstaculizan el disfrute de la naturaleza, dañando los bienes o perjudicando la salud de las personas, animales o plantas.
De acuerdo a su origen la contaminación puede ser producida por eventos naturales o por la actividad del hombre. Se considera como contaminación de origen natural a los efectos de la erupción de los volcanes, a la presencia de polen o esporas en la atmósfera, el polvo de las regiones secas o áridas, la marea roja, etc.
De acuerdo a las características específicas de los contaminantes, podemos clasificarlos en:
• Agentes contaminantes físicos.
• Agentes contaminantes químicos.
• Agentes contaminantes biológicos.

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN


CONDICIONES:

  • Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones.
  • Período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Hecho causante:
    - Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
    - Trabajadores en no alta: El día de presentación de la  solicitud. 

CANTIDAD DE LA PRESTACIÓN:

En la cuantía de la prestación se tiene en cuenta el sueldo percibido durante los ultimos 15 años cotizados, más la cantidad de pagas y de meses trabajados.
El sueldo se multiplica por los meses cotizados y se divide entre las pagas percibidas.






CAMBIOS EN EL SISTEMA DE PENSIONES:

  • Se prolongará la edad laboral a partir de los 65 hasta los 67 años. Desde el 2013 a 2018 se aumenta un mes por año y desde el 2019 al 2027 se aumentará 2 meses por año.
  • Actualmente se toma un promedio para el cálculo de la pensión de los últimos 15 años, que se suponen son los de mejor sueldo, pero en el proyecto de reforma se espera llevar a 20 años el cálculo y progresivamente elevarlo hasta los 25 años.
  • Base mínima de cotización de 850,20 € con un tipo del 29,90% y base máxima de 3.230,20 € con el mismo tipo.
  • El periodo máximo de cotización con la reforma se eleva de 35 a 37 años para poder percibir el 100% de la prestación. Esta elevación se aplicará también de una manera gradual desde el 2013 al 2027.


jueves, 28 de febrero de 2013

7.Prestación por riesgo durante el embarazo

Prestación por riesgo durante el embarazo

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Las trabajadoras que durante el embarazo no tienen en la empresa un puesto de trabajo sin riesgos para su salud o la del feto, pueden tener derecho a una prestación. El nombre que recibe esta prestación es: "Subsidio por riesgo durante el embarazo"

Requisitos que tiene que cumplira una trabajadora:
  • Situación de alta en la Seguridad Social
  • Estar embarazada o, en su caso, en situación de lactancia natural
  • Desempeñar un puesto de riesgo para el emabarazo o lactancia natural
  • Que la empresa suspenda el contrato de trabajo por imposibilidad de adaptación o por la inexistencia de un puesto de trabajo exento de riesgo
cuantia económica de esta prestación:
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de  IT derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.

6. Base reguladora de la incapacidad temporal

 Base reguladora de la incapacidad temporal

Enfermedad profesional o accidente del trabajo:

La Base Reguladora se obtiene por la suma de estos dos coeficientes:
  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

El trabajador cobrará el 75% desde el día que se produzca el nacimiento del derecho.
 
Enfermedad común o accidente no laboral:

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).


No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la Base Reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.


El trabajador cobrará el 60% desde el día 4 hasta el día 20, éste inclusive y el 75% del día 21 en adelante.