viernes, 1 de marzo de 2013

AGENTES CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

AGENTES CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

Se consideran contaminantes biológicos principalmente, los microorganismos, que pueden degradar la calidad del aire, agua, suelo y alimentos. Es decir, están constituidos por los agentes vivos que contaminan el medio ambiente y que pueden dar lugar a enfermedades infecciosas o parasitarias como los microbios, insectos, bacterias, virus, entre otros.

La siguiente clasificación es de los tipos de contaminantes biológicos mas estudiados por la Higiene del Trabajo:
• Virus.
• Hongos.
• Bacterias.
• Gusanos.

Algunas de las enfermedades profesionales producidas por los agentes biológicos se pueden clasificar en:
• Enfermedades producidas por microorganismos .
• Enfermedades producidas por parásitos.
• Enfermedades producidas por microorganismos


AGENTES CONTAMINANTES QUÍMICOS

AGENTES CONTAMINANTES QUÍMICOS
Los contaminantes químicos están constituidos por materia inerte orgánica o inorgánica, natural o sintética (gases, vapores, polvos, humos, nieblas). Es decir, se les designa contaminantes químicos a todas las sustancias que alteran la conformación química de los componentes del medio. Esta modificación química puede llegar a afectar a los demás seres vivos. Como por ejemplo de ese tipo de contaminantes podemos citar gases tóxicos, metales pesados, halógenos, ácidos orgánicos e inorgánicos, compuestos muy alcalinos, insecticidas, cianuros.

La siguiente clasificación es de los tipos de contaminantes químicos más estudiados por la Higiene del Trabajo: sólidos, líquidos y gaseosos.

Sólidos
• Polvos.
• Humo.
• Humo metalico.
Líquidos
• Niebla.
• Bruma.
• Smog.
Gaseosos
• Gas.
• Vapor.

Algunas de las enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos se pueden clasificar en, enfermedades producidas por:

• Polvos.
• Compuestos orgánicos.
• Compuestos inorgánicos.




AGENTES CONTAMINANTES FÍSICOS

AGENTES CONTAMINANTES FÍSICOS
Los contaminantes físicos son aquellos que al adicionarse al ambiente, su sola presencia altera la calidad de sus componentes, es decir son caracterizados por un intercambio de energía entre persona y ambiente en una dimensión y/o velocidad tan alta que el organismo no es capaz de soportarlo. Por varios razones el contaminante físico que más que otros esta relacionado con la geología ambiental es la radiactividad (natural o artificial). Por ejemplo: Algunas formas de energía como el ruido, luz intensa, radiaciones ionizantes, vibraciones, temperaturas, presión, etc.
La siguiente clasificación es de los tipos de contaminantes físicos más estudiados por la Higiene del Trabajo:
• Ruido y vibraciones.
• Radiaciones ionizantes y no ionizantes.
• Temperatura, humedad, velocidad del aire presión atmosférica.
• Calor (estrés térmico).
• Presiones y depresiones.
• Campos eléctricos y magnéticos.
Algunas de las enfermedades profesionales producidas por los agentes físicos se pueden clasificar en enfermedades producidas por:
• Agentes térmicos.
• Presión atmosférica.
• Vibraciones mecánicas.
• Radiaciones ionizantes.
• Ruido.









FACTORES DERIVADOS DE LAS CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

Factores derivados de las condiciones medioambientales.

Se considera contaminante toda materia, sustancia, energía, organismo vivo o sus derivados que al incorporarse a los componentes del ambiente, alteran sus características y obstaculizan el disfrute de la naturaleza, dañando los bienes o perjudicando la salud de las personas, animales o plantas.
De acuerdo a su origen la contaminación puede ser producida por eventos naturales o por la actividad del hombre. Se considera como contaminación de origen natural a los efectos de la erupción de los volcanes, a la presencia de polen o esporas en la atmósfera, el polvo de las regiones secas o áridas, la marea roja, etc.
De acuerdo a las características específicas de los contaminantes, podemos clasificarlos en:
• Agentes contaminantes físicos.
• Agentes contaminantes químicos.
• Agentes contaminantes biológicos.

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN


CONDICIONES:

  • Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones.
  • Período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Hecho causante:
    - Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
    - Trabajadores en no alta: El día de presentación de la  solicitud. 

CANTIDAD DE LA PRESTACIÓN:

En la cuantía de la prestación se tiene en cuenta el sueldo percibido durante los ultimos 15 años cotizados, más la cantidad de pagas y de meses trabajados.
El sueldo se multiplica por los meses cotizados y se divide entre las pagas percibidas.






CAMBIOS EN EL SISTEMA DE PENSIONES:

  • Se prolongará la edad laboral a partir de los 65 hasta los 67 años. Desde el 2013 a 2018 se aumenta un mes por año y desde el 2019 al 2027 se aumentará 2 meses por año.
  • Actualmente se toma un promedio para el cálculo de la pensión de los últimos 15 años, que se suponen son los de mejor sueldo, pero en el proyecto de reforma se espera llevar a 20 años el cálculo y progresivamente elevarlo hasta los 25 años.
  • Base mínima de cotización de 850,20 € con un tipo del 29,90% y base máxima de 3.230,20 € con el mismo tipo.
  • El periodo máximo de cotización con la reforma se eleva de 35 a 37 años para poder percibir el 100% de la prestación. Esta elevación se aplicará también de una manera gradual desde el 2013 al 2027.


jueves, 28 de febrero de 2013

7.Prestación por riesgo durante el embarazo

Prestación por riesgo durante el embarazo

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Las trabajadoras que durante el embarazo no tienen en la empresa un puesto de trabajo sin riesgos para su salud o la del feto, pueden tener derecho a una prestación. El nombre que recibe esta prestación es: "Subsidio por riesgo durante el embarazo"

Requisitos que tiene que cumplira una trabajadora:
  • Situación de alta en la Seguridad Social
  • Estar embarazada o, en su caso, en situación de lactancia natural
  • Desempeñar un puesto de riesgo para el emabarazo o lactancia natural
  • Que la empresa suspenda el contrato de trabajo por imposibilidad de adaptación o por la inexistencia de un puesto de trabajo exento de riesgo
cuantia económica de esta prestación:
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de  IT derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.

6. Base reguladora de la incapacidad temporal

 Base reguladora de la incapacidad temporal

Enfermedad profesional o accidente del trabajo:

La Base Reguladora se obtiene por la suma de estos dos coeficientes:
  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

El trabajador cobrará el 75% desde el día que se produzca el nacimiento del derecho.
 
Enfermedad común o accidente no laboral:

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).


No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la Base Reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.


El trabajador cobrará el 60% desde el día 4 hasta el día 20, éste inclusive y el 75% del día 21 en adelante.

5. Prestaciones por desempleo

Prestaciones por desempleo
Protege la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. La protección de esta situación en el nivel contributivo se denomina prestación por desempleo.
Están comprendidos en la protección por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas que tengan previsto cotizar por esta contingencia.




Prestación no contributiva:

Las prestaciones no contributivas es un derecho que se da a unos determinados ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, que no han cotizado nunca o que no han cotizado el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. La percepción de esta prestación está condicionada a un nivel máximo de ingresos.

Son beneficiarios de esta modalidad los parados que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar en desempleo y en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
  • Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo inter profesional, excluidas las pagas extraordinarias.
Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años percibiría éste. 

En caso de que haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana. 

Si la persona trabajadora interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación. 

Si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrá que reanudar dicho subsidio pero si no es la primera vez que suspende el subsidio, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.


4. Prestación por paternidad

 Prestación por paternidad

 Procedimiento de la Prestaci�n por Paternidad

3. Procedimiento a seguir para solicitar la prestación por maternidad.



       Procedimiento a seguir para solicitar la prestación por maternidad.

 Procedimiento de la Prestaci�n de Maternidad

martes, 26 de febrero de 2013

2. Las entidades gestoras de la seguridad social

  Las entidades gestoras de la seguridad social




Entidades gestoras de la seguridad social
Son Entes Públicos, dotados de personalidad jurídica propia y creados para llevar a cabo, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la gestión y administración de las prestaciones concedidas por el sistema de la Seguridad Social.
·        Instituto Nacional de la Seguridad Social:
Se ocupa de la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. En él se integraron las Mutualidades Laborales, que dejaron de tener la condición de Entidades Gestoras y perdieron su personalidad jurídica.

·        Instituto Nacional de Salud
Encargado de la administración y gestión de los servicios sanitarios. Las actividades del INSP, orientadas principalmente a la promoción de la salud de la población mediante la aplicación de políticas basadas en evidencias científicas, se apegan a lineamientos que delimitan y orientan su trabajo como la Visión 2030 del Sistema de Salud Mexicano, que contempla un sistema único de salud que garantice el acceso universal a los servicios esenciales de salud.

·        Instituto Nacional de Servicios Sociales
Creado para la gestión y administración de servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social. Hasta 1997 los colectivos a los que dirigía su acción el Instituto eran las personas mayores y personas con discapacidad, así como los solicitantes de asilo y refugiados, y su estructura estaba enfocada para un ámbito territorial de gestión a nivel nacional.
El Real Decreto 140/1997, de 31 de enero,Abre nueva ventana transformó el Instituto Nacional de Servicios Sociales en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, ampliando las competencias de la entidad en materia de inmigración, configurándose una organización del Instituto por colectivos: personas mayores, personas con discapacidad y migrantes.
·        Instituto Social de la Marina
El Instituto Social de la Marina es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, adscrita a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social.
Algunas de sus competencias son:
-         La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
-         En colaboración con la Tesorería General, la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones. 

·        Instituto Nacional de Empleo

Es un organismo autónomo de la Administración General del Estado español cuya función principal es la gestión del empleo, registro público de los contratos, gestión de subvenciones de empleo a las empresas, y gestión de las prestaciones por desempleo.


Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEitMFFxl1_RB8XtDI7mE6xLut_TmyW_-oL0dsLrwNGGTdOAff4TxhsID6sb2Db-wIZlArQYlEKBnWY0imcmH-BvGZPvOq-3VHKcBZj8P6raZvw1_FmO5aYDtpLLRyODzYvnPaMfVBdf1WI/s200/seguridad_social111.jpg
ENTIDAD GESTORA MAS CERCANA
Entidad Gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social: C/ Maestro Manfredo Monforte, 24 CATARROJA