Prestaciones por desempleo
Protege
la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y
queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, o
vean reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la
correspondiente pérdida o reducción de salarios por alguna de las
causas establecidas como situaciones legales de desempleo. La protección
de esta situación en el nivel contributivo se denomina prestación por
desempleo.
Están
comprendidos en la protección por desempleo los trabajadores por cuenta
ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y el
personal contratado en régimen de derecho administrativo y los
funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas que
tengan previsto cotizar por esta contingencia.
Las
prestaciones no contributivas es un derecho que se da a unos
determinados ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, que
no han cotizado nunca o que no han cotizado el tiempo exigido para
alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. La percepción de esta
prestación está condicionada a un nivel máximo de ingresos.
Prestación no contributiva:
Son beneficiarios de esta modalidad los parados que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar en desempleo y en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
- Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo inter profesional, excluidas las pagas extraordinarias.
En caso de que
haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos
en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana.
Si
la persona trabajadora interrumpió el cobro de una prestación
contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días,
debe solicitar la reanudación de dicha prestación.
Si interrumpió un
subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrá que
reanudar dicho subsidio pero si no es la primera vez que suspende el
subsidio, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o
más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.
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